Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación legal para el empresario velar con diligencia y eficacia por la salud y seguridad en el trabajo de las personas que emplea.
Un accidente de trabajo puede mermar no sólo su capacidad laboral actual sino también la futura. Los daños o secuelas que usted sufra así como su reducción en el rendimiento laboral son objeto de una compensación de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.
Por ello, si usted ha sufrido una lesión en su puesto de trabajo o enfermedad derivada de su actividad profesional como consecuencia de que el empresario, para el que presta sus servicios, no ha puesto todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales previstos por la Ley, le aconsejamos que consulte con nuestro despacho, pues independientemente de la incapacidad que pueda haberle sobrevenido, usted está plenamente legitimado para recibir la indemnización correspondiente. Siendo independiente el percibo de dicha indemnización, con el abono de las prestaciones derivadas de lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad laboral o del correspondiente recargo de prestaciones (que pueden alcanzar del 30% al 50% de aumento sobre las prestaciones de la seguridad social).
Destacar que habitualmente la empresa tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo (responsabilidad civil patronal), debiendo la aseguradora hacerse cargo del abono de la indemnización, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
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En caso de que tu seguro disponga de defensa jurídica, reclamaremos nuestros honorarios a tu compañía de seguros para que no tengas al final ningún gasto por nuestra reclamación.
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